Ley numero: 1008 LEY N° 1008 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Derógase el párrafo segundo y tercero del art. 154 de la Ley Nº 961/91 -Orgánica del Poder Judicial- El que quedará redactado de la siguiente manera: "Podrán así mismo los Tribunales y Jueces disponer sanciones disciplinarias a los abogados, procuradores, litigantes, y particulares por faltas que cometieran contra su dignidad y decoro en las audiencias o recintos de Tribunales o en los escritos o contra su autoridad desplegada en el ejercicio de sus funciones ." "Todo magistrado o funcionario judicial a quien se imputa la comisión de un delito de acción pública, de instancia privada o de acción privada, o en actos reñidos con la dignidad o decoro que deben mantener permanentemente, está obligado, bajo pena de considerarlo falta grave, a promover querella criminal contra el acusador y a continuarla hasta la sentencia. Para la tramitación de esta querella gozará del beneficio del proceso gratuíto." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de agosto de mil novecientos noventa y dos. VIRGILIO LIDER MORILLA/GILDO INSFRAN. Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Derogar el párrafo 2º y 3º del Art. 154 de la L. 961/91 -Orgánica del Poder Judicial s/Sanciones disciplinarias a los Abogados, Procuradores, Litigantes y Particulares. Autor Dip. Babbini, Bibiana. Incidencias Texto