Leyes Provinciales
Número: 129
Tema: Modificar L. 34 - Régimen de viáticos y asignaciones especiales para funcionarios y empleados de la provincia.-
Autor: Dip. Bonás, Norberto Herminio. | |
Despacho: 40/60 | Sanción: 18-08-1960 |
Incidencias: |
Texto:
LEY Nº 129
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º .- Modifícanse la primera parte e inciso 1º del artí- culo 2º; el apartado a) del inciso 1º del artículo 7º y el inciso 1º del artículo 8º de la Ley Nº 34 de la Provincia, en la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado Provincial con exclusión de los pasajes y órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a una distancia mayor de treinta (30) kilómetros de su asiento haabitual.
Inciso 1º: El viático será liquidado en función del sueldo o jornal básico mensual del agente (categoría de presupuesto) de acuerdo con la siguiente escala:
SUELDO O JORNAL BÁSICO MENSUAL VIÁTICO DIARIO
Hasta...................$ 2.500.- m/n. 200.-
de más de ..............$ 2.500 hasta $ 3.500.- m/n. 250.-
de más de ..............$ 3.500 hasta $ 5.000.- m/n. 300.-
de más de ..............$ 5.000.
excepto Gobernador, Vicegobernador y los Ministros delPoderEjecutivo.................. m/n 350.-
Ministros del Poder Ejecutivo.................. m/n. 450.-
Gobernador y Vecegobernador.................... m/n. 500.-
Cuando la comisión se realizare fuera de la Provincia, el agente tendrá derecho a una sobreasignación de doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n.) diarios sobre los importes anteriores. Cuando en razón de la misma, el agente, con jerarquía de hasta Director General, deba acompañar al Gobernador, Vicegobernador y/o Legisladores, tendrá derecho a una bonificación de cien pesos moneda nacional ($100 m/n.) diarios sobre las remuneraciones especificadas precedentemente.
Artículo 7º.- Inciso 1º- apartado a): Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo con la siguiente escala:
SUELDO O JORNAL BÁSICO MENSUAL RETRIBUCIÓN POR HORA
Hasta.......... $ 1.000.- $ 20.-
de más de ..... $ 1.000 hasta....... $ 1.500.- $ 25.-
de más de ......$ 1.500 hasta....... $ 2.000.- $ 30.-
de más de ......$ 2.000 hasta....... $ 2.500.- $ 35.-
de más de ......$ 2.500 hasta....... $ 3.000.- $ 40.-
Artículo 8º:- Inciso 1º: - Fíjase en cien pesos moneda nacional ($100.-m/n.) el máximo a liquidar por gastos de comida.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta.
BENICIO LOPEZ PEREYRA/MOISES AZAR
Secretario/Presidente